Apenas Recopilados, Nuestros Artículos Han Ido Por Sí Solos Alineándose En Dos Compartimentos. Todos Tenían Por Objeto Las Leyes, Pero Unos Se Referían De Modo Especial A Una U Otra Ley, De Hecho, A Algunas Leyes Civiles Nacidas Desde Las Últimas Lluvias De La Estación, Mientras Los Otros Se Referían A La Ley En General, Lo Que Hemos Llamado Hace Un Momento El Legiferar En Abstracto. Si Se Hubiera Invertido El Orden, La Parte Especial Hubiera Servido De Ilustración A La Parte General. Sin Embargo, Como La Parte General Va A Venir Decididamente Después, Podrá Contribuir A Explicar Las Conclusiones Latentes En La Parte Especial. Es El Caso De No Olvidar El Adagio Sentencioso Según El Cual «per Generalia Specialibus Non Derogatur».